Universidad Católica Santa María La Antigua
Resolución No.______ del Consejo de Investigación
Sesión del ____ de _____ de 2002.
Por medio de la cual se crea el
Registro Universitario de Investigaciones
El Consejo de Investigación, considerando:
1) Que según el artículo 80 del Estatuto Orgánico, epígrafes "b" y "j", es potestad
del Director de Investigación el preparar y presentar, para su aprobación, las medidas
dirigidas al desarrollo de la investigación universitaria, así como los lineamientos
por los cuales esta se rige.
2) Que según los epígrafes "f" y "g" del referido artículo, también
es potestad de la Dirección de Investigación el evaluar las acciones de investigación
conducidas en la Universidad, así como certificar dichos trabajos para efectos de
la reclasificación profesoral y de la publicación de los resultados de los mismos.
3) Que para estos efectos, el artículo 82, epígrafe "d", del Estatuto
Orgánico de la Universidad le adjudica al Consejo de Investigación la función de
reglamentar las actividades de Investigación en la Universidad.
Resuelve:
1) Establecer, bajo la responsabilidad de la Dirección de Investigación y mediante
la presente resolución, el Registro Universitario de Investigaciones, como un esquema
formal y de obligatorio cumplimiento para todos aquellos involucrados en labores
de generación de conocimientos, dentro de la USMA. Este Registro constituirá la
Base de Datos sobre información oficial relevante a la Investigación Universitaria.
2) El Registro Universitario de Investigaciones tiene como objeto
el dar a conocer a la comunidad universitaria y nacional, todos los proyectos de
Investigación (y las características de los mismos), que reconoce oficialmente como
acciones de generación de conocimiento desarrolladas de manera autorizada dentro
de su seno. Igualmente, busca organizar esta información para efectos de gestionar
una ejecución presupuestal y logística más eficiente de dichos proyectos.
3) Este Registro llevará el control general, único y centralizado
de las actividades del personal académico involucradas en acciones de investigación.
En él:
a) Se tomará constancia de los proyectos de investigación vigentes
y oficialmente sancionados por la Dirección de Investigación,
b) Se llevará el control oficial de los proyectos activos e inactivos.
c) Se les clasificará bajo un ordenamiento establecido, conforme
a sus modalidades técnicas, en base a las características metodológicas de los mismos,
a sus objetivos, a su duración, sus fuentes de financiamiento y en base a cualquier
otro dato que se considere necesario o relevante.
d) Se llevará un control de todos los aspectos derivados, tales como
su publicación, los contratos y patentes generadas, etc.
4) Todo miembro del personal académico que desarrolle actividades de investigación
en cualquier dependencia de la Universidad, deberá solicitar al Director de Investigación
la inclusión formal de su proyecto de investigación dentro del Registro Universitario
de Investigaciones.
5) Para que un proyecto sea incluido dentro del Registro y, por ende, sea considerado
oficialmente como una actividad de investigación autorizada, el mismo deberá estar
debidamente evaluado, aceptado e inscrito dentro del Registro, antes del inicio
del trabajo de Investigación. La anotación de los proyectos de investigación dentro
del Registro se realizará a solicitud del profesor interesado, mediante la presentación
del formato de inscripción y de la documentación correspondiente. El Director de
Investigación, en base a una evaluación objetiva y técnica de los mismos, hecha
por una Comisión Especial designada por la DIU y aprobada por la VPI.
6) Una vez se haya formalizado la inscripción de los proyectos en el Registro Universitario
de Investigaciones, el Director de Investigación expedirá una certificación al solicitante,
mediante una nota al expediente del mismo, con copia al Jefe de la Unidad académica
al cual está adscrito. En dicha nota se deberá detallar las características de la
certificación, tales como el nombre del proyecto para el cual se ha emitido la acreditación,
el lapso específico de vigencia de esta condición (debe ser renovada), etc.
7) La información contenida en el Registro Universitario de Investigaciones será
de carácter público y se podrá tener acceso a la misma si así se solicita, y una
vez se cumplan los trámites administrativos requeridos para obtener dicha información.
8) Solo los proyectos que hayan sido debidamente incluidos en este Registro podrán
ser tomados en cuenta para el proceso de reclasificación profesoral.
9) Las inscripciones de proyectos en el registro podrán hacerse a
título individual o colectivo. Siempre se deberá entregar copia del formato de ficha
técnica del proyecto, así como copia de la hoja de vida de el o los integrantes
del equipo ejecutor del proyecto.
10) Los aspectos no cubiertos en los alcances de esta resolución, serán dirimidos
discrecionalmente por el Consejo de Investigación. Cualquier apelación será hecha
ante la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.
Anexo No.1
Universidad Católica Santa María la Antigua.
Dirección de Investigación Universitaria
Registro Universitario de Investigaciones.
Formato Único de Inscripción
de Proyectos de Investigación
Información General
Título:
Investigador Principal:
Total de Investigadores (número):
Nombre del Grupo o Unidad de Investigación:
Línea de Investigación:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Lugar de Ejecución del Proyecto:
Duración del Proyecto (meses):
Tipo de Proyecto (marque uno): Investigación Científica Básica o Aplicada, Desarrollo
Tecnológico o Experimental, Investigación Social o Humanística.
Monto total del Proyecto:
Descriptores / Palabras claves:
Ficha Resumen
Planteamiento del Problema
Impacto esperado
Marco teórico y estado del arte:
Objetivos:
Metodología Propuesta:
Resultados Esperados:
Estrategia de Comunicación: