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Skip Navigation LinksInicio : Dirección de Investigación : Registro Universitario
Universidad Católica Santa María La Antigua
Resolución No.______ del Consejo de Investigación
Sesión del ____ de _____ de 2002.


Por medio de la cual se crea el
Registro Universitario de Investigaciones


El Consejo de Investigación, considerando:


1) Que según el artículo 80 del Estatuto Orgánico, epígrafes "b" y "j", es potestad del Director de Investigación el preparar y presentar, para su aprobación, las medidas dirigidas al desarrollo de la investigación universitaria, así como los lineamientos por los cuales esta se rige.

2) Que según los epígrafes "f" y "g" del referido artículo, también es potestad de la Dirección de Investigación el evaluar las acciones de investigación conducidas en la Universidad, así como certificar dichos trabajos para efectos de la reclasificación profesoral y de la publicación de los resultados de los mismos.

3) Que para estos efectos, el artículo 82, epígrafe "d", del Estatuto Orgánico de la Universidad le adjudica al Consejo de Investigación la función de reglamentar las actividades de Investigación en la Universidad.


Resuelve:


1) Establecer, bajo la responsabilidad de la Dirección de Investigación y mediante la presente resolución, el Registro Universitario de Investigaciones, como un esquema formal y de obligatorio cumplimiento para todos aquellos involucrados en labores de generación de conocimientos, dentro de la USMA. Este Registro constituirá la Base de Datos sobre información oficial relevante a la Investigación Universitaria.

2) El Registro Universitario de Investigaciones tiene como objeto el dar a conocer a la comunidad universitaria y nacional, todos los proyectos de Investigación (y las características de los mismos), que reconoce oficialmente como acciones de generación de conocimiento desarrolladas de manera autorizada dentro de su seno. Igualmente, busca organizar esta información para efectos de gestionar una ejecución presupuestal y logística más eficiente de dichos proyectos.

3) Este Registro llevará el control general, único y centralizado de las actividades del personal académico involucradas en acciones de investigación. En él:

a) Se tomará constancia de los proyectos de investigación vigentes y oficialmente sancionados por la Dirección de Investigación,

b) Se llevará el control oficial de los proyectos activos e inactivos.

c) Se les clasificará bajo un ordenamiento establecido, conforme a sus modalidades técnicas, en base a las características metodológicas de los mismos, a sus objetivos, a su duración, sus fuentes de financiamiento y en base a cualquier otro dato que se considere necesario o relevante.

d) Se llevará un control de todos los aspectos derivados, tales como su publicación, los contratos y patentes generadas, etc.


4) Todo miembro del personal académico que desarrolle actividades de investigación en cualquier dependencia de la Universidad, deberá solicitar al Director de Investigación la inclusión formal de su proyecto de investigación dentro del Registro Universitario de Investigaciones.


5) Para que un proyecto sea incluido dentro del Registro y, por ende, sea considerado oficialmente como una actividad de investigación autorizada, el mismo deberá estar debidamente evaluado, aceptado e inscrito dentro del Registro, antes del inicio del trabajo de Investigación. La anotación de los proyectos de investigación dentro del Registro se realizará a solicitud del profesor interesado, mediante la presentación del formato de inscripción y de la documentación correspondiente. El Director de Investigación, en base a una evaluación objetiva y técnica de los mismos, hecha por una Comisión Especial designada por la DIU y aprobada por la VPI.


6) Una vez se haya formalizado la inscripción de los proyectos en el Registro Universitario de Investigaciones, el Director de Investigación expedirá una certificación al solicitante, mediante una nota al expediente del mismo, con copia al Jefe de la Unidad académica al cual está adscrito. En dicha nota se deberá detallar las características de la certificación, tales como el nombre del proyecto para el cual se ha emitido la acreditación, el lapso específico de vigencia de esta condición (debe ser renovada), etc.


7) La información contenida en el Registro Universitario de Investigaciones será de carácter público y se podrá tener acceso a la misma si así se solicita, y una vez se cumplan los trámites administrativos requeridos para obtener dicha información.


8) Solo los proyectos que hayan sido debidamente incluidos en este Registro podrán ser tomados en cuenta para el proceso de reclasificación profesoral.

9) Las inscripciones de proyectos en el registro podrán hacerse a título individual o colectivo. Siempre se deberá entregar copia del formato de ficha técnica del proyecto, así como copia de la hoja de vida de el o los integrantes del equipo ejecutor del proyecto.


10) Los aspectos no cubiertos en los alcances de esta resolución, serán dirimidos discrecionalmente por el Consejo de Investigación. Cualquier apelación será hecha ante la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.

 

Anexo No.1

Universidad Católica Santa María la Antigua.
Dirección de Investigación Universitaria
Registro Universitario de Investigaciones.


Formato Único de Inscripción
de Proyectos de Investigación


Información General
Título:
Investigador Principal:
Total de Investigadores (número):
Nombre del Grupo o Unidad de Investigación:
Línea de Investigación:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Lugar de Ejecución del Proyecto:
Duración del Proyecto (meses):
Tipo de Proyecto (marque uno): Investigación Científica Básica o Aplicada, Desarrollo Tecnológico o Experimental, Investigación Social o Humanística.
Monto total del Proyecto:
Descriptores / Palabras claves:

Ficha Resumen

Planteamiento del Problema
Impacto esperado
Marco teórico y estado del arte:
Objetivos:
Metodología Propuesta:
Resultados Esperados:
Estrategia de Comunicación: 


lunes, 06 de septiembre de 2010

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